Tarjeta restaurante de empresa: ¿hay que declararla? Dudas resueltas
Tu empresa te ha dado una tarjeta restaurante y no sabes muy bien qué implica. ¿Tienes que declararla en la renta? ¿Puedes usarla el fin de semana? ¿Y si teletrabajas? ¿Por qué no te dan directamente los 11 € en la nómina? Son las dudas más repetidas entre quienes reciben por primera vez este producto, y la mayoría tienen una respuesta corta.
Esta guía responde a esas preguntas prácticas. Si lo que buscas es el cálculo detallado del ahorro, tienes la guía completa del ticket restaurante por retribución flexible enlazada más abajo; aquí nos centramos en qué tienes que hacer tú como empleado y qué no puedes hacer para no perder la exención.
Qué es exactamente una tarjeta restaurante
Es una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor. La ley permite que la empresa, en lugar de tener un comedor propio, te entregue vales o una tarjeta prepago para comer en establecimientos de hostelería, y que ese importe no tribute en tu IRPF hasta cierto límite. La base legal está en el artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006 del IRPF y en el artículo 45 del Real Decreto 439/2007, el Reglamento del IRPF.
Puede llegarte de dos maneras. Como beneficio social, si la empresa lo paga además de tu sueldo, o como retribución flexible, si tú decides destinar una parte de tu salario bruto a cargarla. En los dos casos la exención es la misma; lo que cambia es quién paga.
¿Tengo que hacer algo en la declaración de la renta?
No, si estás dentro del límite. El importe exento no se incluye en tus rendimientos del trabajo. Tu empresa lo refleja en el certificado de retenciones como retribución en especie exenta y en los datos fiscales que Hacienda te precarga aparece ya descontado. No hay casilla que rellenar ni justificantes que guardar.
Sí tributa la parte que exceda de 11 € en un día, o la que se haya cargado por días en los que no trabajaste. Ese exceso es retribución en especie normal, tu empresa debe practicar el ingreso a cuenta y aparecerá en tu nómina y en el borrador como un rendimiento más. Tampoco en ese caso haces nada especial, pero conviene saber por qué aparece.
Los 11 € al día: qué cuenta y qué no
El límite exento es de 11 € por día hábil, en vigor desde el 1 de enero de 2018 (antes eran 9 €) y sin cambios desde entonces. Son 11 € por cada jornada efectivamente trabajada, no una media mensual: la empresa no puede cargarte 242 € porque «salen 22 días a 11 €» si ese mes trabajaste 19. En la práctica, muchas empresas calculan la carga mensual a partir del calendario laboral y regularizan las ausencias.
No generan derecho a la carga exenta:
- Los fines de semana y festivos.
- Las vacaciones, los permisos y las bajas.
- Los días con dieta por manutención: si estás desplazado y la empresa te paga la comida por otra vía, no puede sumarse el vale.
Con 220 días laborables al año, el máximo exento ronda los 2.420 €. Es también el techo que usa nuestro simulador para este producto.
¿Puede la empresa darme los 11 € en dinero, sin tarjeta?
Es la pregunta que más confusión genera, y la respuesta es no si se quiere mantener la exención. Si la empresa te ingresa 11 € diarios en la nómina como «ayuda comida», eso es salario dinerario: tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro concepto. La exención del artículo 42.3.a) exige la fórmula indirecta, es decir, comedor de empresa, vales o tarjeta que solo puedan usarse para comer.
Tampoco vale una tarjeta que permita sacar efectivo, ni «devolver» el saldo no gastado en dinero. El artículo 45 del Reglamento fija los requisitos que debe cumplir el soporte:
- Ser nominativa, numerada e intransferible.
- Que su importe no pueda obtenerse en metálico ni reembolsarse.
- Que solo pueda usarse en establecimientos de hostelería.
- Que la empresa lleve un registro de las entregadas a cada empleado, con día de entrega e importe.
Si tu empresa quiere ayudarte con la comida sin pasar por una tarjeta, la única alternativa exenta es el comedor propio o concertado. Las dietas de manutención del artículo 9 del Reglamento son otra cosa: cubren gastos en desplazamientos fuera de tu municipio de trabajo, no la comida diaria en tu centro habitual.
¿Puedo usarla el fin de semana o para la cena?
Legalmente, la exención está ligada a la jornada laboral. El artículo 45 exige que el servicio se preste «en días hábiles para el empleado», que no coincida con días de dieta por manutención y, además, que la cuantía no consumida en un día no se acumule a otro día. Es decir, la norma está pensada para un consumo diario de hasta 11 € en cada jornada trabajada, no para un saldo mensual que se gasta cuando se quiere. En la práctica, muchas tarjetas muestran un saldo acumulado y funcionan cualquier día porque el emisor no controla tu calendario. Ese desajuste entre la norma y el funcionamiento de las tarjetas es responsabilidad de la empresa y del emisor, que deben acreditar el cumplimiento; para ti, la regla segura es usar la tarjeta para comer en los días que trabajas.
Sobre las cenas, la norma no distingue entre comida y cena: habla de servicio de comedor en jornada laboral. Si tu turno es de tarde-noche, la cena es tu comida de jornada.
¿Y si teletrabajo?
Desde el Real Decreto-ley 35/2020, que modificó el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF, la exención se aplica también cuando el empleado consume la comida fuera del establecimiento, previa recogida, o la recibe en su centro de trabajo o en el lugar que haya elegido para teletrabajar, por ejemplo mediante plataformas de reparto. El requisito de que la entrega la haga un establecimiento de hostelería se mantiene: la tarjeta puede pagar el reparto de un restaurante, no la compra en un supermercado. Algunos emisores permiten pagar en supermercados con la parte no exenta o con acuerdos específicos; consulta las condiciones de tu tarjeta, porque eso es política del emisor y no de la ley.
¿Me interesa cargarla con mi propio sueldo?
Si la tarjeta viene como beneficio social pagado por la empresa, aprovéchala: es dinero que no tributa. Si te la ofrecen por retribución flexible, el ahorro es tu tipo marginal de IRPF aplicado al importe cargado, porque dejas de tributar por esa parte del salario. Con 2.420 € al año y un tipo del 30 %, unos 726 €; con un tipo del 37 %, unos 895 €. A cambio, ese dinero solo sirve para comer fuera, así que tiene sentido si ya gastas eso o más en comidas de trabajo. Si comes de táper todos los días, cargarla te obliga a gastar en algo que no hacías.
El impacto exacto en tu nómina lo puedes ver en el simulador de retribución flexible, introduciendo tu salario bruto y tu comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar la tarjeta restaurante en la renta?
No, mientras la carga no supere los 11 € por día trabajado. El importe exento no forma parte de tus rendimientos del trabajo y aparece ya descontado en tus datos fiscales. Solo el exceso tributa, y lo gestiona la empresa a través del ingreso a cuenta.
¿Puede la empresa pagarme 11 € diarios en la nómina en lugar de darme tarjeta?
Puede, pero pierde la exención. En dinero es salario y tributa. La exención del artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF exige una fórmula indirecta: comedor, vales o tarjeta nominativa no reembolsable.
¿Se puede usar la tarjeta restaurante los fines de semana?
La norma está pensada para el consumo en días hábiles y dice que el importe no consumido en un día no se acumula a otro. La empresa no puede cargar saldo por fines de semana, festivos ni vacaciones. Que la tarjeta funcione físicamente un sábado depende del emisor, pero no es el uso que ampara la exención.
¿La tarjeta restaurante sirve para el supermercado?
Por ley, la exención solo cubre establecimientos de hostelería, incluido el reparto a domicilio desde 2020. Si tu emisor permite pagar en supermercados, esa parte no está amparada por la exención fiscal.
¿Qué pasa con el saldo que no gasto?
El Reglamento dice que la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día, y que nunca puede reembolsarse en dinero. En la práctica cada emisor gestiona el saldo a su manera, con o sin caducidad; consulta las condiciones de tu tarjeta, pero ten claro que la exención está pensada para el consumo del día trabajado.
¿La tarjeta restaurante cotiza a la Seguridad Social?
La parte exenta de IRPF también está excluida de la base de cotización según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social. El exceso sobre 11 € al día sí cotiza.
Fuentes
- Artículo 42.3.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 45 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF: requisitos de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor.
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que modificó el artículo 42.3.a) de la Ley del IRPF para extender la exención al consumo fuera del establecimiento y en teletrabajo.
- Artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.
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