Ticket restaurante por retribución flexible: cuánto ahorras (2026)
Si cada mediodía pagas la comida con dinero que ya ha pasado por IRPF, estás cubriendo un gasto cotidiano con menos sueldo neto del que podrías. El ticket restaurante en retribución flexible le da la vuelta a eso: una parte de tu salario bruto se destina a la comida diaria y, dentro del límite legal, no tributa en IRPF.
Es uno de los productos de retribución flexible más extendidos en España, precisamente porque casi todo el mundo come los días que trabaja. La clave está en respetar el límite diario y los requisitos del vale o la tarjeta.
Qué es el ticket restaurante en retribución flexible
El ticket restaurante, también llamado cheque restaurante, vale de comida o tarjeta restaurante, es una fórmula por la que la empresa cubre tu comida diaria con cargo a una parte de tu salario bruto. No es dinero extra: sale de tu paquete retributivo, pero con un tratamiento fiscal mejor.
La base legal está en el artículo 42.3.a de la Ley 35/2006 del IRPF, que considera exentas las cuantías destinadas por la empresa a la prestación del servicio de comedor de empresa, incluidas las fórmulas indirectas como los vales o las tarjetas. El desarrollo concreto está en el artículo 45 del Real Decreto 439/2007, que fija el importe diario exento y los requisitos que deben cumplir esos vales.
Dicho en lenguaje normal: si tu empresa te da un vale o una tarjeta para comer y se cumplen las condiciones del reglamento, esa parte de tu salario no suma IRPF hasta el máximo diario permitido.
El límite real: 11 € por día hábil
La cifra clave del artículo 45 del RD 439/2007 es 11 € por día hábil, y sigue vigente en 2026.
Esto implica varias cosas:
- El límite es diario, no mensual ni anual. Se cuenta por cada día de trabajo efectivo.
- Si un día destinas más de 11 €, solo el exceso pierde la exención y tributa como retribución en especie.
- No computan fines de semana, vacaciones ni festivos.
En la práctica, con unos 220 días laborables al año, el techo orientativo de exención ronda los 2.420 € anuales (11 € x 220 días). Por eso es uno de los productos con más recorrido si comes fuera o pides comida los días de oficina.
Nota: se ha planteado públicamente subir esta exención por encima de los 11 €, pero mientras no se apruebe un cambio normativo, la referencia vigente sigue siendo 11 € por día hábil.
Qué requisitos debe cumplir para estar exento
El artículo 45 del RD 439/2007 exige que los vales o tarjetas cumplan condiciones formales. Si no se respetan, se pierde la ventaja fiscal:
- Importe máximo de 11 € por día. El exceso tributa.
- Vinculados a un día concreto. La cuantía no consumida un día no puede acumularse a otro.
- Numerados y nominativos. Deben estar expedidos a tu nombre.
- Intransmisibles. No puedes cederlos a otra persona.
- No reembolsables en metálico. No se puede obtener el importe en efectivo ni pedir su devolución.
- Solo en hostelería. Sirven para pagar comida en restaurantes y establecimientos de restauración, no para una compra genérica ajena a ese uso.
La empresa, además, debe llevar un registro de los vales o cantidades entregadas. Por eso casi siempre se gestiona con tarjetas de proveedores especializados.
Solo cuenta los días que trabajas
Este es el matiz que más confusión genera. La exención se aplica por día hábil efectivamente trabajado, no por días naturales.
Si un mes tiene 20 días laborables y trabajas todos, el máximo exento de ese mes sería 20 x 11 € = 220 €. Si coges vacaciones o hay festivos, esos días no suman. Cargar la tarjeta con importes que no correspondan a días trabajados puede hacer que parte deje de estar exenta.
Cuánto puedes ahorrar de verdad
El ahorro depende de tu tipo marginal de IRPF: cuanto más alto, más vale convertir ese gasto en retribución flexible.
Como referencia orientativa, sobre el techo aproximado de 2.420 € al año:
- Con un marginal del 19%, el ahorro ronda los 460 €.
- Con un marginal del 30%, el ahorro ronda los 726 €.
Si ese gasto en comida lo ibas a tener igualmente los días de oficina, pagarlo desde el bruto en lugar de desde el neto te cuesta bastante menos sueldo neto sacrificado.
Ejemplo práctico con salario de 25.000 €
Imagina una persona con 25.000 € brutos al año que come fuera los días de oficina y destina el máximo de 11 € por día hábil, unos 2.420 € al año.
Sin retribución flexible
- Salario bruto anual: 25.000 €
- La comida diaria se paga con dinero ya cobrado en neto
- Gasto anual: 2.420 €
Con retribución flexible
- Salario bruto anual: 25.000 €
- Parte destinada a ticket restaurante: 2.420 €
- Importe potencialmente exento de IRPF: 2.420 €
Con una referencia orientativa del 19%, el ahorro fiscal aproximado sería de 460 € al año.
| Concepto | Sin RF | Con RF |
|---|---|---|
| Salario bruto anual | 25.000 € | 25.000 € |
| Comida anual | 2.420 € desde neto | 2.420 € desde bruto |
| Importe exento IRPF | 0 € | 2.420 € |
| Ahorro fiscal aprox. | 0 € | 460 € |
Ejemplo práctico con salario de 40.000 €
Ahora un salario de 40.000 € brutos al año, con el mismo uso de 11 € por día hábil y un techo anual de 2.420 €.
Sin retribución flexible
- Salario bruto anual: 40.000 €
- La comida se paga con sueldo neto
- Gasto anual: 2.420 €
Con retribución flexible
- Salario bruto anual: 40.000 €
- Ticket restaurante anual: 2.420 €
- Importe potencialmente exento de IRPF: 2.420 €
Con una referencia orientativa del 30%, el ahorro fiscal aproximado sería de 726 € al año.
| Concepto | Sin RF | Con RF |
|---|---|---|
| Salario bruto anual | 40.000 € | 40.000 € |
| Comida anual | 2.420 € desde neto | 2.420 € desde bruto |
| Importe exento IRPF | 0 € | 2.420 € |
| Ahorro fiscal aprox. | 0 € | 726 € |
Ticket restaurante y teletrabajo
Desde la actualización del reglamento, los vales de comida también pueden aplicarse cuando trabajas a distancia, no solo en la oficina. Lo relevante es que correspondan a días de trabajo efectivo y que se cumplan los requisitos del artículo 45. En modelos híbridos, el producto encaja bien tanto los días presenciales como los de teletrabajo, siempre que la empresa lo gestione correctamente.
Error frecuente: usar el vale como si fuera dinero
El ticket restaurante no es una tarjeta de uso libre. No está pensado para una compra genérica ajena a la restauración, no se puede convertir en efectivo y no se acumula de un día para otro. Tratarlo como dinero genérico es la vía más rápida para perder la exención y que Hacienda lo considere retribución en especie sujeta a IRPF.
Cómo saber si te compensa
Si comes fuera o pides comida los días que trabajas, el ticket restaurante es de los productos más fáciles de rentabilizar: cubre un gasto que ya tienes y casi todo el mundo trabaja la mayoría de los días del mes. Cuanto mayor sea tu tipo de IRPF, mayor será el ahorro.
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Fuentes
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 42.3.a, sobre comedor de empresa y fórmulas indirectas.
- Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF, artículo 45, sobre el límite de 11 € diarios y los requisitos de los vales de comida.
- Ley 35/2006, artículos 42.3.e y 42.3.c, para diferenciar transporte público y seguro médico, que tienen límites propios.
- Boletín Oficial del Estado, textos consolidados vigentes consultados en junio de 2026.
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