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Ticket restaurante por retribución flexible: cuánto ahorras (2026)

Si cada mediodía pagas la comida con dinero que ya ha pasado por IRPF, estás cubriendo un gasto cotidiano con menos sueldo neto del que podrías. El ticket restaurante en retribución flexible le da la vuelta a eso: una parte de tu salario bruto se destina a la comida diaria y, dentro del límite legal, no tributa en IRPF.

Es uno de los productos de retribución flexible más extendidos en España, precisamente porque casi todo el mundo come los días que trabaja. La clave está en respetar el límite diario y los requisitos del vale o la tarjeta.

Qué es el ticket restaurante en retribución flexible

El ticket restaurante, también llamado cheque restaurante, vale de comida o tarjeta restaurante, es una fórmula por la que la empresa cubre tu comida diaria con cargo a una parte de tu salario bruto. No es dinero extra: sale de tu paquete retributivo, pero con un tratamiento fiscal mejor.

La base legal está en el artículo 42.3.a de la Ley 35/2006 del IRPF, que considera exentas las cuantías destinadas por la empresa a la prestación del servicio de comedor de empresa, incluidas las fórmulas indirectas como los vales o las tarjetas. El desarrollo concreto está en el artículo 45 del Real Decreto 439/2007, que fija el importe diario exento y los requisitos que deben cumplir esos vales.

Dicho en lenguaje normal: si tu empresa te da un vale o una tarjeta para comer y se cumplen las condiciones del reglamento, esa parte de tu salario no suma IRPF hasta el máximo diario permitido.

El límite real: 11 € por día hábil

La cifra clave del artículo 45 del RD 439/2007 es 11 € por día hábil, y sigue vigente en 2026.

Esto implica varias cosas:

  • El límite es diario, no mensual ni anual. Se cuenta por cada día de trabajo efectivo.
  • Si un día destinas más de 11 €, solo el exceso pierde la exención y tributa como retribución en especie.
  • No computan fines de semana, vacaciones ni festivos.

En la práctica, con unos 220 días laborables al año, el techo orientativo de exención ronda los 2.420 € anuales (11 € x 220 días). Por eso es uno de los productos con más recorrido si comes fuera o pides comida los días de oficina.

Nota: se ha planteado públicamente subir esta exención por encima de los 11 €, pero mientras no se apruebe un cambio normativo, la referencia vigente sigue siendo 11 € por día hábil.

Ticket restaurante exento de IRPF: la cifra año por año

Una de las dudas más repetidas es si el importe exento ha cambiado en los últimos ejercicios. La respuesta corta: no desde 2018.

Ejercicio Límite diario exento Norma aplicable
Hasta 2017 9 € por día hábil Art. 45 RD 439/2007, redacción anterior
2018 a 2023 11 € por día hábil Art. 45 RD 439/2007, modificado por el RD 1074/2017
2024 11 € por día hábil Sin cambios
2025 11 € por día hábil Sin cambios
2026 11 € por día hábil Sin cambios

La subida de 9 € a 11 € la introdujo el Real Decreto 1074/2017, con efectos desde el 1 de enero de 2018. Desde entonces el importe no se ha vuelto a actualizar, pese a la inflación acumulada del periodo.

Esto significa que si buscas "ticket restaurante exento IRPF 2024" o "ticket restaurante exento IRPF 2025", la cifra es la misma que en 2026: 11 € por día hábil. Cualquier fuente que mencione 9 € se refiere a ejercicios anteriores a 2018 y está desactualizada.

Conviene tenerlo presente al revisar declaraciones de años anteriores: si en 2019 tu empresa te cargaba 11 € diarios, el tratamiento era ya el mismo que hoy.

¿Va a subir el límite?

Se ha planteado públicamente elevar la exención por encima de los 11 €, argumentando que el importe lleva sin actualizarse desde 2018 mientras el precio del menú del día ha subido de forma notable. Mientras no se apruebe una modificación del artículo 45 del Reglamento, la referencia vigente sigue siendo 11 € por día hábil. Si se aprueba un cambio, actualizaremos esta guía.

¿Se pueden destinar 11 € diarios como pago en especie sin ticket restaurante?

Pregunta frecuente y con un matiz importante. La exención del artículo 42.3.a no se aplica a "11 € al día en especie" de forma genérica: se aplica al servicio de comedor de empresa y a sus fórmulas indirectas, que el artículo 45 del Reglamento define con precisión.

Es decir, no puedes destinar 11 € diarios a cualquier concepto en especie y esperar la exención. Para que aplique tienen que darse las dos condiciones:

  • Que el destino sea la comida del trabajador en establecimientos de hostelería.
  • Que el instrumento de pago cumpla los requisitos formales: nominativo, numerado, intransmisible, no reembolsable en metálico y vinculado a un día concreto.

Un abono genérico de 11 € al día en nómina, sin vale ni tarjeta que cumpla el reglamento, sería retribución dineraria y tributaría con normalidad. La forma importa tanto como el importe.

Qué requisitos debe cumplir para estar exento

El artículo 45 del RD 439/2007 exige que los vales o tarjetas cumplan condiciones formales. Si no se respetan, se pierde la ventaja fiscal:

  1. Importe máximo de 11 € por día. El exceso tributa.
  2. Vinculados a un día concreto. La cuantía no consumida un día no puede acumularse a otro.
  3. Numerados y nominativos. Deben estar expedidos a tu nombre.
  4. Intransmisibles. No puedes cederlos a otra persona.
  5. No reembolsables en metálico. No se puede obtener el importe en efectivo ni pedir su devolución.
  6. Solo en hostelería. Sirven para pagar comida en restaurantes y establecimientos de restauración, no para una compra genérica ajena a ese uso.

La empresa, además, debe llevar un registro de los vales o cantidades entregadas. Por eso casi siempre se gestiona con tarjetas de proveedores especializados.

Solo cuenta los días que trabajas

Este es el matiz que más confusión genera. La exención se aplica por día hábil efectivamente trabajado, no por días naturales.

Si un mes tiene 20 días laborables y trabajas todos, el máximo exento de ese mes sería 20 x 11 € = 220 €. Si coges vacaciones o hay festivos, esos días no suman. Cargar la tarjeta con importes que no correspondan a días trabajados puede hacer que parte deje de estar exenta.

Cuánto puedes ahorrar de verdad

El ahorro depende de tu tipo marginal de IRPF: cuanto más alto, más vale convertir ese gasto en retribución flexible.

Como referencia orientativa, sobre el techo aproximado de 2.420 € al año:

  • Con un marginal del 19%, el ahorro ronda los 460 €.
  • Con un marginal del 30%, el ahorro ronda los 726 €.

Si ese gasto en comida lo ibas a tener igualmente los días de oficina, pagarlo desde el bruto en lugar de desde el neto te cuesta bastante menos sueldo neto sacrificado.

Ejemplo práctico con salario de 25.000 €

Imagina una persona con 25.000 € brutos al año que come fuera los días de oficina y destina el máximo de 11 € por día hábil, unos 2.420 € al año.

Sin retribución flexible

  • Salario bruto anual: 25.000 €
  • La comida diaria se paga con dinero ya cobrado en neto
  • Gasto anual: 2.420 €

Con retribución flexible

  • Salario bruto anual: 25.000 €
  • Parte destinada a ticket restaurante: 2.420 €
  • Importe potencialmente exento de IRPF: 2.420 €

Con una referencia orientativa del 19%, el ahorro fiscal aproximado sería de 460 € al año.

Concepto Sin RF Con RF
Salario bruto anual 25.000 € 25.000 €
Comida anual 2.420 € desde neto 2.420 € desde bruto
Importe exento IRPF 0 € 2.420 €
Ahorro fiscal aprox. 0 € 460 €

Ejemplo práctico con salario de 40.000 €

Ahora un salario de 40.000 € brutos al año, con el mismo uso de 11 € por día hábil y un techo anual de 2.420 €.

Sin retribución flexible

  • Salario bruto anual: 40.000 €
  • La comida se paga con sueldo neto
  • Gasto anual: 2.420 €

Con retribución flexible

  • Salario bruto anual: 40.000 €
  • Ticket restaurante anual: 2.420 €
  • Importe potencialmente exento de IRPF: 2.420 €

Con una referencia orientativa del 30%, el ahorro fiscal aproximado sería de 726 € al año.

Concepto Sin RF Con RF
Salario bruto anual 40.000 € 40.000 €
Comida anual 2.420 € desde neto 2.420 € desde bruto
Importe exento IRPF 0 € 2.420 €
Ahorro fiscal aprox. 0 € 726 €

Ticket restaurante y teletrabajo

Desde la actualización del reglamento, los vales de comida también pueden aplicarse cuando trabajas a distancia, no solo en la oficina. Lo relevante es que correspondan a días de trabajo efectivo y que se cumplan los requisitos del artículo 45. En modelos híbridos, el producto encaja bien tanto los días presenciales como los de teletrabajo, siempre que la empresa lo gestione correctamente.

Error frecuente: usar el vale como si fuera dinero

El ticket restaurante no es una tarjeta de uso libre. No está pensado para una compra genérica ajena a la restauración, no se puede convertir en efectivo y no se acumula de un día para otro. Tratarlo como dinero genérico es la vía más rápida para perder la exención y que Hacienda lo considere retribución en especie sujeta a IRPF.

¿Tengo que declarar la tarjeta restaurante en la renta?

En la inmensa mayoría de los casos, no tienes que hacer nada.

Cuando el importe respeta el límite de 11 € por día hábil y el vale o la tarjeta cumple los requisitos del artículo 45 del Reglamento, se trata de un rendimiento del trabajo en especie exento. Tu empresa no lo incluye como retribución sujeta en el modelo 190, y por tanto no aparece en tu borrador como renta a declarar. No hay ninguna casilla que rellenar.

Solo hay dos situaciones que requieren atención:

  • Si se superó el límite diario. El exceso sobre los 11 € sí es retribución en especie sujeta. Tu empresa debería haberlo incluido en el certificado de retribuciones y en el borrador, valorado y con su ingreso a cuenta. Si comparas tu certificado con lo que consumiste y no cuadra, pregunta a nóminas antes de presentar.
  • Si el vale no cumplía los requisitos formales. En ese caso la totalidad, no solo el exceso, pasa a estar sujeta. Es poco habitual cuando se gestiona con un proveedor especializado.

En resumen: revisa tu certificado de retribuciones, comprueba que la tarjeta restaurante no aparece como retribución en especie sujeta y, si aparece, entiende por qué antes de dar por bueno el borrador. La guía sobre retribución flexible en la declaración de la renta explica el resto de productos.

Cómo saber si te compensa

Si comes fuera o pides comida los días que trabajas, el ticket restaurante es de los productos más fáciles de rentabilizar: cubre un gasto que ya tienes y casi todo el mundo trabaja la mayoría de los días del mes. Cuanto mayor sea tu tipo de IRPF, mayor será el ahorro.

Calcula tu ahorro exacto con la calculadora de retribución flexible. En dos minutos verás cuánto cambia tu neto según tu salario y los días que comes fuera.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite exento del ticket restaurante en 2026? 11 € por día hábil, según el artículo 45 del Real Decreto 439/2007. Es la misma cifra que en 2024 y 2025: no cambia desde el 1 de enero de 2018, cuando el Real Decreto 1074/2017 la elevó desde los 9 € anteriores.

¿El ticket restaurante exento cambió en 2024 o 2025? No. El importe lleva sin actualizarse desde 2018. Cualquier fuente que hable de 9 € diarios se refiere a ejercicios anteriores a esa fecha.

¿Qué pasa si gasto más de 11 € en un día? Solo tributa el exceso, no la totalidad. Si un día consumes 15 €, los 11 € siguen exentos y los 4 € restantes se tratan como retribución en especie sujeta a IRPF.

¿Tengo que declarar la tarjeta restaurante de mi empresa en la renta? No, si respeta el límite diario y los requisitos formales. Al estar exenta no se incluye como retribución sujeta y no aparece en tu borrador. Solo tendrías que revisarla si tu certificado de retribuciones la refleja como retribución en especie sujeta.

¿Puedo acumular el saldo que no gasto de un día para otro? No. El artículo 45 exige que la cuantía esté vinculada a un día concreto. La cantidad no consumida no puede trasladarse a otro día sin perder la exención sobre ese exceso.

¿Se puede usar el ticket restaurante en teletrabajo? Sí. Desde la modificación introducida por el Real Decreto-ley 35/2020, la exención aplica también cuando el servicio se presta fuera del local del establecimiento o en días de trabajo a distancia, siempre que correspondan a días de trabajo efectivo.

¿Cuánto se ahorra al año con el ticket restaurante? Con unos 220 días laborables, el techo exento ronda los 2.420 € anuales. El ahorro es tu tipo marginal aplicado a ese importe: unos 460 € con un marginal del 19%, unos 726 € con un 30%.

¿Puedo cobrar los 11 € en nómina en lugar de en tarjeta? No con exención. Si te lo abonan en dinero sin un vale o tarjeta que cumpla el reglamento, es retribución dineraria y tributa con normalidad. El instrumento de pago forma parte del requisito.

Fuentes

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo 42.3.a, sobre comedor de empresa y fórmulas indirectas.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF, artículo 45, sobre el límite de 11 € diarios y los requisitos de los vales de comida.
  • Ley 35/2006, artículos 42.3.e y 42.3.c, para diferenciar transporte público y seguro médico, que tienen límites propios.
  • Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre: elevación del límite diario exento de 9 € a 11 € con efectos desde el 1 de enero de 2018.
  • Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre: aplicación de las fórmulas indirectas en días de trabajo a distancia.
  • Boletín Oficial del Estado, textos consolidados vigentes consultados en agosto de 2026.

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