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Actualizado el 26 de septiembre de 202619 min de lectura

# Retribución flexible en la renta: qué revisar (2026)

¿Abres Renta WEB, ves un salario que no coincide con lo que recuerdas de tus nóminas y piensas que hay algo raro? Con la retribución flexible pasa constantemente. En la mayoría de los casos la explicación es correcta: una parte de tu salario bruto se ha destinado a productos exentos de IRPF, así que la cifra que aparece como rendimiento del trabajo es la que realmente tributa.

Esta guía sirve para la campaña de la Renta 2025, presentada en 2026, y para las siguientes mientras no cambie la norma. Explica dónde aparece cada producto en el certificado de tu empresa y en tus datos fiscales, qué revisar línea a línea, qué pasa si la empresa superó los límites y cómo corregir una declaración ya presentada. Si buscas el marco legal completo, está en la [normativa de la retribución flexible en España](https://www.retribucionflexible.app/blog/normativa-retribucion-flexible-espana); aquí nos centramos en la declaración.

## La regla de fondo: lo exento no se declara

Si un producto de retribución flexible cumple los requisitos legales y respeta su límite, es un rendimiento del trabajo en especie **exento** (artículo 42.3 de la Ley del IRPF). Y lo exento:

- no forma parte de tus rendimientos íntegros del trabajo,
- no suma a tu base imponible,
- no tiene casilla propia en la declaración,
- no lleva ingreso a cuenta.

La formación exigida por tu puesto va un paso más allá: según el artículo 42.2.a) de la ley, ni siquiera es retribución en especie.

Que no se declare no significa que Hacienda no lo sepa. Tu empresa informa de estos importes en el modelo 190 como **rentas exentas**, separadas de tu salario sujeto (lo vemos en la sección siguiente). Por eso, **si tu plan está bien montado, no tienes que añadir nada en la renta**: solo comprobar que los datos cuadran.

## Dónde aparece la retribución flexible: certificado, modelo 190 y datos fiscales

Hay tres documentos que conviene distinguir:

1. **Modelo 190.** Es el resumen anual de retenciones que tu empresa presenta en enero. El artículo 108.2.c) del Reglamento del IRPF permite exigir que incluya también las rentas exentas, y las instrucciones de la Agencia Tributaria lo concretan: los productos exentos del artículo 42.3 van en la **clave L** ("Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen"). La subclave 24 recoge comida, seguro médico y transporte; la 25, la guardería. Para comida y guardería solo se informa cuando se prestan mediante **fórmulas indirectas**, como tarjetas o cheques.
2. **Certificado de retenciones.** El artículo 108.3 del Reglamento obliga a la empresa a darte un certificado con las retenciones, los ingresos a cuenta y el resto de datos tuyos que incluye en el modelo 190, antes de que se abra el plazo de la renta.
3. **Datos fiscales y borrador.** Hacienda los construye con las declaraciones informativas, entre ellas el modelo 190. Si tu empresa se equivocó en el 190, el error llega a tu borrador.

Dentro de tu salario sujeto (en el modelo 190, la clave A para la mayoría de asalariados), la empresa separa cuatro importes que verás también en Renta WEB:

| Campo | Qué incluye |
| --- | --- |
| Retribuciones dinerarias | El salario en dinero, ya sin la parte destinada a productos exentos |
| Valoración de las retribuciones en especie | La especie **no exenta**: coche, excesos sobre los límites, productos mal articulados |
| Ingresos a cuenta | Lo que la empresa ingresó a Hacienda por esa especie |
| Ingresos a cuenta repercutidos | La parte de esos ingresos a cuenta que la empresa te descontó en nómina |

Los productos exentos no aparecen en ninguno de estos cuatro campos. Si tu certificado muestra una línea de rentas exentas, es informativa: no se suma a tu declaración.

## Por qué el salario de Renta WEB es menor que tu bruto

Un ejemplo concreto. Salario bruto anual de **40.000 €**, con **1.200 €** destinados a ticket restaurante y **1.500 €** a transporte público: en total **2.700 €** en productos exentos, dentro de sus límites.

| Concepto | Importe |
| --- | ---: |
| Salario bruto pactado | 40.000 € |
| Destinado a productos exentos | −2.700 € |
| **Retribuciones dinerarias en Renta WEB** | **37.300 €** |

Los 2.700 € no desaparecen: los recibes en forma de comida y transporte. Simplemente no tributan. **Ver 37.300 € en lugar de 40.000 € no significa que ganes menos**, significa que tributas sobre menos.

### La comparación correcta

La forma honesta de comparar es tomar dos personas con el mismo bruto de 40.000 €, una con plan y otra sin él, y mirar lo que les queda **después de pagar la comida y el transporte**, un gasto que ambas tienen.

| Concepto | Sin retribución flexible | Con retribución flexible |
| --- | ---: | ---: |
| Salario bruto | 40.000 € | 40.000 € |
| Rendimiento íntegro del trabajo | 40.000 € | 37.300 € |
| Seguridad Social del trabajador | −2.600 € | −2.600 € |
| Base liquidable | 35.400 € | 32.700 € |
| IRPF | −7.204,32 € | −6.446,72 € |
| Neto en efectivo | 30.195,68 € | 28.253,28 € |
| Comida y transporte pagados de tu bolsillo | −2.700 € | 0 € |
| **Disponible real** | **27.495,68 €** | **28.253,28 €** |

La persona con plan dispone de **757,60 € más al año**. Supuestos del cálculo: normativa de 2026, Comunidad de Madrid, contrato indefinido, contribuyente menor de 65 años sin descendientes, un solo pagador y sin otras rentas. La Seguridad Social es la misma en las dos columnas porque estos productos cotizan (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social). La base liquidable resta al rendimiento la Seguridad Social y los 2.000 € de otros gastos del artículo 19.2.f); a este nivel de renta no hay reducción del artículo 20.

La condición es que fueras a tener ese gasto de todos modos. Si destinas 1.500 € a transporte público y no lo usas, no ahorras nada: has gastado 1.500 €.

## Revisión línea a línea en Renta WEB

En el apartado de rendimientos del trabajo, Renta WEB muestra cada pagador con los campos de la tabla anterior. Revisa por este orden:

1. **Retribuciones dinerarias.** Tu bruto pactado menos lo destinado a productos exentos y menos lo destinado a productos que pasan a especie (el coche, por ejemplo). Si la diferencia con tu bruto no se explica por tu plan, pregunta a nóminas.
2. **Retenciones.** Deben coincidir con el certificado. Se restan de tu cuota como pago a cuenta.
3. **Valoración de la especie.** Si tu plan solo tiene productos exentos dentro de sus límites, debería estar vacía o recoger solo otras retribuciones en especie que no dependen del plan. Si hay un importe, identifica de dónde sale: coche, exceso sobre un límite o error.
4. **Ingresos a cuenta.** Solo existen si hay especie no exenta. Se suman a tu rendimiento y, a la vez, se restan de tu cuota como pago a cuenta (artículos 43.2 y 79 de la Ley del IRPF).
5. **Ingresos a cuenta repercutidos.** Si la empresa te descontó el ingreso a cuenta en nómina, debe figurar aquí. En ese caso no se suma a tu rendimiento, porque ya lo pagaste tú.
6. **Seguridad Social.** Tus cotizaciones figuran como gasto deducible. Si con el plan tu base de cotización bajó, pregunta: salvo la formación, estos productos cotizan.

La regla que conviene recordar es la del Manual de Renta de la Agencia Tributaria: **rendimiento íntegro en especie = valoración + ingreso a cuenta no repercutido**.

## Producto por producto

### Ticket restaurante

Exento hasta **11 € por día hábil** (artículo 45 del Reglamento), con tarjeta o vales que cumplan los requisitos. Figura en el modelo 190 como renta exenta y no en tu salario sujeto. Solo tributa como especie el exceso diario, la carga de días que no trabajaste o todo el importe si el soporte no cumple el Reglamento. Las dudas prácticas (fines de semana, teletrabajo, pago en nómina) están en [tarjeta restaurante de empresa: dudas y renta](https://www.retribucionflexible.app/blog/tarjeta-restaurante-empresa-dudas-renta) y el cálculo del ahorro, en [ticket restaurante en retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/ticket-restaurante-retribucion-flexible).

### Cheque guardería y deducción por maternidad

La guardería de primer ciclo de educación infantil pagada por la empresa está exenta (artículo 42.3.b) de la ley) y la ley no fija un importe máximo. Con cheque o tarjeta, la empresa la informa en la clave L, subclave 25, del modelo 190. En la renta no tienes que declararla.

El punto que sí debes revisar es la **deducción por maternidad**. El artículo 81.2 de la Ley del IRPF permite aumentarla hasta en **1.000 €** por gastos de guardería, pero excluye expresamente las cantidades exentas por el artículo 42.3.b). Además, el incremento tiene como límite el gasto efectivo no subvencionado. La guardería informa en el **modelo 233** el gasto total, incluida la parte pagada por la empresa, así que el borrador puede partir de una cifra que no te corresponde entera: comprueba que el incremento solo se calcula sobre lo que pagasteis de vuestro bolsillo. Lo explicamos con ejemplos en el [cheque guardería en retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/cheque-guarderia-retribucion-flexible).

### Seguro médico

Exento hasta **500 € al año por persona** asegurada (trabajador, cónyuge y descendientes), o **1.500 €** por persona con discapacidad (artículo 42.3.c) de la ley y artículo 46 del Reglamento). El exceso por persona es especie no exenta, valorada por su coste para la empresa (artículo 43.1.1.º d) de la ley), con su ingreso a cuenta. La prima de una pareja no casada o de los padres no está cubierta por la exención. Más detalle en el [seguro médico en retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/seguro-medico-retribucion-flexible).

### Transporte público

Exento hasta **1.500 € al año** (artículo 42.3.e) de la ley). Con tarjeta, el artículo 46 bis del Reglamento añade un máximo de **136,36 € al mes** y exige que solo sirva para comprar títulos de transporte público colectivo. Si la tarjeta no cumple los requisitos, todo el importe es especie; si solo se superan los límites, únicamente el exceso. Lo ampliamos en [transporte público en retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/transporte-publico-retribucion-flexible).

### Formación

La formación dispuesta y financiada por la empresa y exigida por tu puesto **no es retribución en especie** (artículo 42.2.a) de la ley y artículo 44 del Reglamento), no tiene tope en euros y, a diferencia del resto, tampoco cotiza (artículo 147.2.d) de la Ley General de la Seguridad Social). No debe aparecer como especie en tu certificado. Una formación sin relación con tu trabajo sí es especie, valorada por su coste para la empresa. Ver [formación en retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/formacion-retribucion-flexible).

### Coche de empresa o renting

Es el caso en el que **sí verás un importe en especie**, y es lo normal. El uso de un vehículo no está exento. El artículo 43.1.1.º b) de la ley lo valora en el **20 % anual** del coste de adquisición para la empresa, impuestos incluidos, o, si el coche no es suyo, como en el renting, del valor de mercado que tendría nuevo. El artículo 48 bis del Reglamento reduce esa valoración un **15 %, 20 % o 30 %** según el vehículo. El 30 % se aplica a eléctricos de batería y de autonomía extendida, y a híbridos enchufables con al menos 15 km de autonomía y un valor de mercado nuevo, antes de impuestos, no superior a 40.000 €. Si el coche se usa también para trabajar, el Manual de la Agencia Tributaria indica que solo se imputa en la medida en que puedas disponer de él para fines particulares.

Ejemplo: coche eléctrico de renting con un valor de mercado nuevo de 40.000 €, impuestos incluidos, a tu disposición todo el año para uso particular.

| Paso | Importe |
| --- | ---: |
| 20 % de 40.000 € | 8.000 € |
| Reducción del 30 % (artículo 48 bis) | −2.400 € |
| Valoración en especie | 5.600 € |
| Ingreso a cuenta, suponiendo un tipo de retención del 17 % | 952 € |
| Rendimiento íntegro si no te lo repercuten | 6.552 € |
| Rendimiento íntegro si te lo repercuten | 5.600 € |

En los dos casos los 952 € se restan de tu cuota como pago a cuenta. El tipo del 17 % es un supuesto: se aplica el tipo de retención de tu nómina (artículo 102 del Reglamento). Más en [renting de coche en retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/renting-coche-retribucion-flexible) y [coche eléctrico en retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/retribucion-flexible-coche-electrico).

## Qué sí aparece en tu declaración

No todo lo que pasa por un plan de retribución flexible es exento. Hay tres casos en los que sí verás algo en Renta WEB.

### 1. El exceso sobre el límite legal

Cada producto tiene su tope. Lo que lo supera pierde la exención y pasa a ser retribución en especie sujeta, con su valoración y su ingreso a cuenta.

| Producto | Límite exento | Qué ocurre con el exceso |
| --- | --- | --- |
| Ticket restaurante | 11 € por día hábil | Tributa la diferencia diaria |
| Seguro médico | 500 € por persona y año, 1.500 € con discapacidad | Tributa lo que exceda por persona |
| Transporte público | 1.500 € al año; con tarjeta, 136,36 € al mes | Tributa el exceso |
| Guardería | La ley no fija importe máximo | No hay exceso por importe |
| Formación vinculada al puesto | No es renta en especie | No hay exceso por importe |

### 2. Los productos que nunca están exentos

El caso más habitual es el coche, visto en la sección anterior. Su valoración aparece en el campo de especie. No es un error: es su tratamiento normal.

### 3. Los productos mal articulados

Si la empresa te abona dinero en nómina para que pagues tú el gasto, en lugar de contratar y pagar directamente el servicio o entregarte un vale o tarjeta que cumpla el Reglamento, el artículo 42.1 de la ley considera esa renta **dineraria**. Pierde la exención y aparece como salario ordinario.

## Si tu empresa superó los límites

Ejemplo: seguro médico para ti y tu cónyuge con una prima de 1.400 € al año. El límite conjunto es de 1.000 € (500 € por persona), así que **400 €** son especie no exenta. Con un tipo de retención del 17 %, el ingreso a cuenta es de 68 €.

| Situación | Valoración | Ingreso a cuenta | Repercutido | Rendimiento íntegro |
| --- | ---: | ---: | ---: | ---: |
| La empresa te descontó los 68 € | 400 € | 68 € | 68 € | 400 € |
| La empresa no te los descontó | 400 € | 68 € | 0 € | 468 € |

Lo que debes comprobar:

- **Que el exceso figura en tu certificado y en tus datos fiscales.** Si la empresa lo trató como exento y no lo declaró, tu borrador está mal a tu favor, y lo que presentas es responsabilidad tuya. Pide a la empresa el certificado corregido y declara la especie en los campos de valoración e ingresos a cuenta.
- **Que el ingreso a cuenta está bien clasificado.** Si te lo descontaron y no figura como repercutido, estarías tributando dos veces por él.
- **Que no se ha calculado mal el día a día.** En el ticket restaurante el exceso es diario: 13 € en un día son 2 € de especie, aunque otro día gastes menos.

## Cómo comprobar que todo está bien

El documento clave es el **certificado de retenciones**, que refleja lo que la empresa ha declarado en el modelo 190. Cuatro comprobaciones:

1. **Compara el bruto pactado con las retribuciones dinerarias del certificado.** La diferencia debería coincidir con lo que has destinado a tu plan.
2. **Revisa la especie.** Si aparece un importe, entiende de dónde sale: exceso, coche o error.
3. **Comprueba que tu base de cotización no ha bajado.** La especie cotiza aunque esté exenta de IRPF, salvo la formación exigida por el puesto.
4. **Contrasta el certificado con Renta WEB.** Si no coinciden, el origen suele estar en el modelo 190. Pide a la empresa que lo corrija con una declaración complementaria o sustitutiva del 190 y declara los datos correctos.

Si algo no cuadra, habla con nóminas antes de presentar.

## Cómo corregir una declaración ya presentada

Desde el ejercicio 2024, la vía general para corregir una declaración del IRPF es la **autoliquidación rectificativa**, tanto si el resultado sale a tu favor como si sale a pagar más. Sustituye al antiguo sistema de declaración complementaria y solicitud de rectificación. Se presenta en Renta WEB con la opción "Modificar declaración presentada", marcando que es rectificativa e indicando el número de justificante de la declaración original, dentro o fuera de plazo mientras no haya prescrito el derecho de la Administración (artículos 120.3 y 122.2 de la Ley General Tributaria y Manual de Renta 2025).

Casos típicos:

- **Declaraste como salario algo que era exento** porque la empresa lo incluyó por error en tus retribuciones: pide el certificado corregido y presenta una rectificativa. Te saldrá a devolver.
- **No declaraste un exceso** que la empresa sí comunicó, o que no comunicó: rectificativa con resultado a ingresar. Si la presentas por tu cuenta fuera de plazo y antes de cualquier requerimiento de Hacienda, el artículo 27 de la Ley General Tributaria sustituye la sanción por un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso.
- **Aplicaste el incremento por guardería sobre la parte pagada por la empresa**: rectificativa ajustando la deducción por maternidad.

## ¿Tienes que presentar la declaración si todo es exento?

Las rentas exentas **no cuentan** para la obligación de declarar, según el Manual de Renta de la Agencia Tributaria. Lo que se compara con los límites del artículo 96 de la ley son tus rendimientos íntegros del trabajo sujetos. En la Renta 2025, el límite general es de **22.000 €**, y baja a **15.876 €** si tienes más de un pagador y lo cobrado del segundo y siguientes supera 1.500 € al año, entre otros supuestos.

La retribución flexible reduce tus rendimientos sujetos y puede dejarte por debajo de esos límites. Aun así, si te sale a devolver, te interesa presentarla. Y cambiar de empresa a mitad de año, con dos certificados, es el caso típico en que se supera el segundo pagador.

## Casos particulares frecuentes

### Me incorporé a mitad de año

La ley fija los límites del seguro médico y del transporte en cantidades anuales, pero la tarjeta de transporte tiene además un máximo de 136,36 € al mes. El ticket restaurante, al ser un límite diario, se ajusta solo a los días trabajados.

### Cambié de empresa durante el año

Tendrás dos certificados y dos pagadores. Revisa los dos certificados por separado y el umbral de 15.876 € para dos o más pagadores.

### Vivo en País Vasco o Navarra

Los territorios forales tienen normativa propia de IRPF, y lo explicado aquí corresponde al territorio común. Confirma con tu Hacienda Foral qué aplica en tu caso. La guía por [comunidad autónoma](https://www.retribucionflexible.app/blog/retribucion-flexible-por-comunidad-autonoma) explica cómo cambia el cálculo.

## Errores frecuentes

- **Pensar que te han bajado el sueldo** porque Renta WEB muestra menos. Tu bruto no ha cambiado, ha cambiado su reparto.
- **Intentar declarar los productos exentos.** No hay casilla, y añadirlos a mano te haría tributar por lo que no debes.
- **Dar el borrador por bueno sin mirar el certificado.** Si la empresa declaró mal el modelo 190, el error se propaga a tu borrador.
- **Olvidar el exceso sobre los límites**, sobre todo en seguros que cubren a varias personas.
- **Confundir ingreso a cuenta e ingreso a cuenta repercutido**, y tributar dos veces por el mismo importe.
- **Aplicar el incremento por guardería sobre la parte pagada con cheque.**
- **Corregir con una complementaria.** Desde 2024 se usa la autoliquidación rectificativa.

## Calcula tu caso

Si quieres ver cuánto cambia tu neto según los productos que contrates y tu comunidad autónoma, usa la [calculadora de retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/). Compara hasta cinco escenarios con los tramos estatales y autonómicos aplicados. Para saber qué productos te convienen, lee también [cómo optimizar la retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/que-es-retribucion-flexible#como-maximizar-el-ahorro-con-la-retribucion-flexible) y el [límite del 30 % de la retribución flexible](https://www.retribucionflexible.app/blog/limite-30-por-ciento-retribucion-flexible).

Esta guía es divulgativa. Para tu situación concreta, consulta con un asesor fiscal o con el departamento de Recursos Humanos de tu empresa.

## Fuentes

- [Ley 35/2006](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764), del IRPF: artículos 42.1, 42.2 y 42.3 (renta dineraria, formación y rendimientos exentos), 43 (valoración e ingreso a cuenta), 79 (cuota diferencial), 81 (deducción por maternidad) y 96 (obligación de declarar).
- [Real Decreto 439/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820), Reglamento del IRPF: artículos 44 (formación), 45 (vales de comida), 46 (seguro de enfermedad), 46 bis (transporte), 48 bis (vehículos eficientes), 102 (ingreso a cuenta sobre especie) y 108 (resumen anual y certificado).
- [Real Decreto Legislativo 8/2015](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724), Ley General de la Seguridad Social: artículo 147 (base de cotización).
- [Ley 58/2003](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186), General Tributaria: artículos 27 (recargos por presentación extemporánea), 120 y 122 (rectificación de autoliquidaciones).
- Agencia Tributaria: instrucciones y diseños de registro del modelo 190 del ejercicio 2025 (clave L, subclaves 24 y 25).
- Agencia Tributaria, [Manual práctico de Renta 2025](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/25Manual/100.html): obligación de declarar, valoración e ingreso a cuenta, vehículos, deducción por maternidad y autoliquidación rectificativa.
- Agencia Tributaria, [modificación de una declaración de Renta 2025 ya presentada](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/modificacion-declaracion-renta-2025-presentada.html).

## Preguntas frecuentes

### ¿Hay que declarar la retribución flexible en la renta?

No, si los productos están exentos y respetan sus límites: no forman parte de tus rendimientos del trabajo sujetos ni tienen casilla propia. Solo aparecen en la declaración el exceso sobre los límites, los productos que nunca están exentos, como el coche, y los mal articulados. En esos casos la empresa ya debe haberlos incluido en tu certificado como retribución en especie.

### ¿Por qué mi salario en Renta WEB es menor que mi bruto?

Porque la parte destinada a productos exentos no computa como rendimiento del trabajo. Con 40.000 € de bruto y 2.700 € en ticket restaurante y transporte, verás 37.300 € de retribuciones dinerarias. Es el funcionamiento normal, no un error.

### ¿Dónde aparece el ticket guardería en la declaración de la renta?

En ningún campo que tengas que rellenar. La empresa lo comunica a Hacienda en el modelo 190 como renta exenta y la guardería informa del gasto total en el modelo 233. Lo que sí debes revisar es la deducción por maternidad: el incremento de hasta 1.000 € no puede calcularse sobre la parte pagada por la empresa.

### ¿Qué casilla se usa para la retribución flexible?

Ninguna específica. Los productos exentos no se declaran. Si hay una parte sujeta, va en los campos ordinarios de rendimientos del trabajo: valoración de las retribuciones en especie, ingresos a cuenta e ingresos a cuenta repercutidos.

### ¿Qué es el ingreso a cuenta repercutido?

Es la parte del ingreso a cuenta sobre tu retribución en especie que la empresa te ha descontado en nómina. Si te lo repercuten, no se suma a tu rendimiento; si no, sí. En ambos casos el ingreso a cuenta se resta de tu cuota como pago a cuenta.

### ¿Tengo que presentar la renta si solo cobro salario y productos exentos?

Depende de tus rendimientos sujetos, no de los exentos, que no cuentan para la obligación de declarar. En la Renta 2025 no tienes obligación con un solo pagador hasta 22.000 € de rendimientos íntegros del trabajo, o hasta 15.876 € si hay más de un pagador y el segundo y siguientes superan 1.500 €. Si te sale a devolver, te interesa presentarla igualmente.

### ¿Cómo corrijo la renta si la retribución flexible estaba mal?

Con una autoliquidación rectificativa en Renta WEB, la vía general desde el ejercicio 2024, tanto si el resultado sale a tu favor como a pagar. Si el error venía del certificado, pide antes a la empresa que corrija el modelo 190 y te entregue un certificado nuevo.

### ¿La retribución flexible reduce mi pensión futura?

Con carácter general no, porque la retribución en especie cotiza a la Seguridad Social aunque esté exenta de IRPF, salvo la formación exigida por el puesto. Comprueba en tu nómina que tu base de cotización no ha bajado.

[**Prueba la calculadora de retribución flexible**](https://www.retribucionflexible.app/)

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Si te sale a devolver, te interesa presentarla igualmente."}},{"@id":"https://www.retribucionflexible.app/blog/retribucion-flexible-declaracion-renta#/schema/question/7","@type":"Question","inLanguage":"es-ES","name":"¿Cómo corrijo la renta si la retribución flexible estaba mal?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"Con una autoliquidación rectificativa en Renta WEB, la vía general desde el ejercicio 2024, tanto si el resultado sale a tu favor como a pagar. Si el error venía del certificado, pide antes a la empresa que corrija el modelo 190 y te entregue un certificado nuevo."}},{"@id":"https://www.retribucionflexible.app/blog/retribucion-flexible-declaracion-renta#/schema/question/8","@type":"Question","inLanguage":"es-ES","name":"¿La retribución flexible reduce mi pensión futura?","acceptedAnswer":{"@type":"Answer","text":"Con carácter general no, porque la retribución en especie cotiza a la Seguridad Social aunque esté exenta de IRPF, salvo la formación exigida por el puesto. Comprueba en tu nómina que tu base de cotización no ha bajado."}},{"@id":"https://www.retribucionflexible.app/blog/retribucion-flexible-declaracion-renta#breadcrumb","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","name":"Inicio","item":"https://www.retribucionflexible.app","position":1},{"@type":"ListItem","name":"Blog","item":"https://www.retribucionflexible.app/blog","position":2},{"@type":"ListItem","name":"Retribución flexible en la renta: qué revisar (2026)","item":"https://www.retribucionflexible.app/blog/retribucion-flexible-declaracion-renta","position":3}]},{"@id":"https://www.retribucionflexible.app/#logo","@type":"ImageObject","caption":"Retribución Flexible","contentUrl":"https://www.retribucionflexible.app/pwa-512x512.png","inLanguage":"es-ES","url":"https://www.retribucionflexible.app/pwa-512x512.png"},{"@id":"https://www.retribucionflexible.app/#/schema/image/1","@type":"ImageObject","contentUrl":"https://www.retribucionflexible.app/og-image.png","inLanguage":"es-ES","url":"https://www.retribucionflexible.app/og-image.png"}]}
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